A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jose David Gomez Pinedo·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Corte dio prevalencia a la elección que el actor hizo a prevención y declaró que la competencia recaía en el operador jurídico del lugar elegido por éste.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión que corresponda.
Se advirtió a este despacho que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, se debe resolver en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 14 y 19 de julio de 2023 proferidos por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, mediante los cuales se declaró sin competencia para conocer la acción de tutela formulada por el señor José David Gómez Pinedo en contra del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4476 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión que corresponda en la acción de tutela promovida por el señor José David Gómez Pinedo.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo -autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional- que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.